Conciliación Extrajudicial

PRESENTACIÓN

EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN PLATICA - OCDECO, ofrecemos salidas legales a sus necesidades, comprometidos con la ética, principios - valores y los más altos estándares de calidad en el servicio de análisis, prevención y gestión de conflictos, teniendo como base la imparcialidad, el entendimiento del conflicto y su solución.  Para asegurar el éxito y la seguridad jurídica en el servicio  que brindamos contamos con autorización Resolución Directoral  N°278 -2014-JUS/DGDP-DCMA.

EL CENTRO DE CONCILIACIÓN PLATICA - OCDECO nace como una necesidad de coadyuvar a que las personas naturales o jurídicas solucionen sus conflictos, brindándoles las herramientas legales, informándoles de sus derechos, ventajas de la conciliación y de los acuerdos que efectivamente se pueden realizar, sirviéndoles como contención de las emociones propias del conflicto para que lleguen a un acuerdo eficiente que los beneficie,  aplicando la técnica del ESCUCHA ACTIVA, y haciéndoles notar el por qué es importante conciliar, porque juntos tenemos que intentar llegar a un acuerdo satisfactorio entre ambas partes.

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

La Conciliación es un requisito de procedibilidad judicial necesariamente previo a todos los procesos que versan sobre derechos disponibles.

La Conciliación es un proceso muy rápido porque se puede solucionar en un plazo mínimo de un día y máximo de tres semanas. Además es un proceso económico en comparación a un proceso judicial.

Finalmente, es un proceso eficaz, porque el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, ello significa que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta equivalen a una sentencia judicial, por lo que más de la tercera parte de su proceso ya estaría avanzado y en caso de que no se cumpla sólo le resta la etapa de ejecución.

La conciliación se encuentra regulada por la Ley 26872 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.


VENTAJAS


MATERIAS CONCILIABLES

Familia


Civil



Contrataciones con el Estado

CONCILIACIONES

Conciliación de Familia

Dentro del Derecho de Familia coadyuvamos a solucionar conflictos relativos al divorcio rápido, la pensión de alimentos para los hijos otras que se deriven de la relación familiar.

Conciliación Civil

Dentro del Derecho Civil coadyuvamos a solucionar conflictos como pago de deudas obligaciones de hacer y de no hacer, incumplimiento de contrato, y cualquier otro conflicto de contenido patrimonial civil.

Conciliación con el Estado

Solucionamos conflictos como Incumplimiento de contrato con el Estado, cobro de pago, ampliación de plazo, etc. 

NORMATIVIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Con la aplicación de la normatividad en la Conciliación Extrajudicial garantizamos la seguridad jurídica a nuestros usuarios durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio. 

TARIFA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL VIRTUAL

La Ley Nº 31165 y el D.S Nº 008-2021-JUS nos permiten realizar audiencias y procedimientos de conciliación extrajudicial en forma virtual a través de medios electrónicos por lo que podemos atenderlos en esta modalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley y realizando las gestiones necesarias ante la DCMA del MINJUSDH.