Arbitraje

MISIÓN

Salvaguardar  la correcta aplicación de los Reglamentos Arbitrales y prestar los servicios de administración que fueran necesarios para la organización y funcionamiento eficiente de los procedimientos arbitrales en el Centro.

VISIÓN

Ser la institución líder en nuestra Región en la administración de los arbitrajes.

CONSENJO SUPERIOR DE ARBITRAJE

Los miembros del Consejo Superior de Arbitraje son garantía de experiencia profesional, ética y reconocida trayectoria, los que provienen del mundo empresarial, público y académico, que busca contar con enfoques para comprender las necesidades y realidades de todos los usuarios del servicio de arbitraje.

El Centro de Arbitraje ejerce entre otras funciones, la designación de los árbitros cuando las partes no lo hayan efectuado, o cuando así lo hayan solicitado expresamente. También resuelven las recusaciones contra los árbitros y llevan adelante procedimientos sancionadores seguidos a los mismos según lo dispuesto en el Código de Ética, y el Reglamento de Arbitraje.


NÓMINA DE ARBITROS

Nuestro Centro pone a disposición de los usuarios del servicio de arbitraje, la nómina de árbitros cuyos profesionales cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Arbitraje.

De acuerdo a nuestro Reglamento las partes se encuentran en la libertad de designar árbitros que no se encuentren necesariamente en la nómina de árbitros del Centro, con excepción del Presidente del Tribunal Arbitral, que debe ser elegido obligatoriamente de entre la nómina del Centro, en forma aleatoria.

DESIGNACIÓN DE ARBITROS

Las partes en controversia son las que deciden quiénes serán sus árbitros debido a la autonomía que les otorga el Decreto Legislativo 1071. Cada parte designa a un árbitro y luego los dos árbitros designados por las partes se ponen de acuerdo para elegir a un presidente. El tribunal arbitral está compuesto por un presidente y dos árbitros elegidos por las partes.

Cuando las partes o los árbitros no hayan designado al árbitro que corresponde, el Centro de Arbitraje PLATICA OCDECO procede a designarlo de la respectiva Nómina de Árbitros. Según el Reglamento de Arbitraje, el Centro toma en cuenta los siguientes criterios: Naturaleza  y complejidad de la controversia, especialidad del árbitro, experiencia en la materia, disponibilidad para la atención eficiente del arbitraje, cantidad de arbitrajes en que haya sido previamente designado por el Centro, aptitudes personales y no tener sanciones éticas. 

CLÁUSULA MODELO

Al incorporar nuestra Cláusula Arbitral Modelo  en sus contratos, las partes acuerdan: “Que todo litigio o controversia resultante de este contrato o o convenio relativo a  éste, se resolverá mediante arbitraje organizado y administrado por el Centro de Arbitraje PLATICA de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Empresarial y Comercial “OCDECO” a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”

TARIFARIO

Reglamento y Estatuto de Arbitraje

REGLAMENTO DEL ARBITRO DE EMERGENCIA Y ARBITRAJE ACELERADO.pdf